A principio de los años 80 con el
Real Decreto 3073/1980 primero y con su
nueva redacción plasmada en el Real
Decreto 3273/1981 después, se reorganizaban
los servicios de inspección técnica
de vehículos, y se dejaba bien claro
la vinculación existente entre el
elevado número de accidentes de tráfico
y "... el estado del vehículo,
derivado de su utilización, con los
consiguientes desajustes y deterioros en
general, directamente relacionados con el
progresivo envejecimiento y el desgaste
acelerado de sus mecanismos principales."
Así, nace la conocida "ITV",
con una vocación marcadamente preventiva
y tratando de evitar al menos los accidentes
debidos a fallos mecánicos en los
vehículos. Si bien sabemos que casi
todos los accidentes se producen por fallos
humanos, el porcentaje debido a defectos
mecánicos, que se situó en
tiempos pasados entre el 10 y el 12%, hoy
se encuentra minimizado y con una clara
tendencia a la baja gracias a la renovación
del parque automovilístico y a la
prevención mediante la actuación
de las EITV's (Estaciones de ITV).
En un principio, el Real Decreto 3273/1981
en su disposición transitoria primera,
eximía de pasar ITV a los vehículos
particulares de hasta 9 plazas (turismos),
debido fundamentalmente a la carencia de
la infraestructura necesaria para llevar
a cabo el enorme contingente de inspecciones
que esto supondría.
Paulatinamente se fue extendiendo la red
de EITV's por toda España e incluso
autorizándose, mediante el sistema
de Concesión Administrativa, la apertura
de instalaciones privadas para desempeñar
este servicio. Así se redactó
el Real Decreto 1987/1985 sobre normas generales
de instalación y funcionamiento de
las Estaciones ITV. De esta forma y a pesar
del traspaso a las Comunidades Autónomas
de las funciones y servicios relativos a
la Inspección Técnica de Vehículos,
era el Estado el que regulaba los aspectos
normativos y establecía unas condiciones
mínimas para la instalación
y funcionamiento de las Estaciones de ITV
que garantizaban la coherencia del conjunto
de la red de Estaciones en toda la nación.
Con el hoy derogado Real Decreto 2344/1985
por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, se incluyeron
ya todos los vehículos en el ámbito
de la ITV y se establecían las frecuencias
de las inspecciones periódicas obligatorias.
Fue en noviembre de 1994 cuando se publicó
el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre,
por el que se regula la Inspección
Técnica de Vehículos, que
fundamentalmente contribuía a aproximar
las legislaciones de los Estados de la Unión
Europea relativas al control técnico
de los vehículos a motor y sus remolques.
Este es hoy el alma mater de la conocida
"ITV" y entre otras muchas cosas
establece la frecuencia actual de las inspecciones
periódicas reglamentarias.
En resumen, podemos decir sin duda que
la Inspección Técnica de Vehículos
es hoy un sistema imprescindible de control,
sólidamente implantado en una red
de casi 300 estaciones extendidas por todo
el territorio nacional y que actúa
como medio fundamental de prevención
de accidentes de tráfico, permitiendo
al usuario conocer el estado de su vehículo
tanto en lo relativo a los órganos
fundamentales de seguridad como en lo referente
al cumplimiento de la legislación
vigente de vehículos.
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OBLIGATORIEDAD
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
DE VEHÍCULOS |
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La normativa que sigue a continuación
se aplicará a todos los vehículos
matriculados en España, incluidos
los vehículos pertenecientes
a los organismos públicos, cualquiera
que sea su categoría y funciones.
Para la exención de la obligatoriedad
de la inspección en razón
de la no utilización del vehículo
en las vías públicas será
requisito necesario obtener la baja
temporal del vehículo en la Jefatura
Provincial o Local de Tráfico
correspondiente, para su anotación
en el registro de vehículo. |
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LUGAR
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
DE VEHÍCULOS |
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La inspección se realizará
en una estación ITV autorizada
a tal fin por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma. En
aquellos territorios extra peninsulares
donde no exista una estación
ITV, la inspección podrá
efectuarse utilizando cualquier otro
medio expresamente autorizado a tal
fin por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma. |
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INSPECCIONES
ESPECIALES |
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En los casos de vehículos de
carreras, concursos y otras pruebas,
la inspección se realizará
en una estación ITV, salvo los
que por sus características impidan
el paso por una línea de inspección
o cuando lo contemple la legislación
específica, en que podrá
efectuarse fuera de ésta, en
las condiciones que determine el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, antes de las carreras
deberán pasar inspección
específica por quien las organiza.
Las inspecciones periódicas de
los vehículos destinados a obras
y servicios, vehículos adaptados
para la maquinaria del circo y de ferias
recreativas ambulantes, grandes góndolas
multiejes y sus cabezas tractoras especiales,
góndolas de estaciones transformadoras
móviles y maquinaria autopropulsada
se realizarán por personal técnico
en una estación de ITV.
También podrán realizarse
las inspecciones en los parques de los
titulares de los vehículos, cuando
por sus dimensiones y peso no puedan
acceder a las mencionadas estaciones
ITV, previa petición motivada
al órgano competente de la C.
Autónoma del lugar donde se ubique
el parque, que deberá llevar
un control de las autorizaciones concedidas.
Las inspecciones técnicas periódicas
de los vehículos agrícolas
se podrán realizar en estaciones
ITV especiales cuando así se
establezca por el órgano competente
de la C. Autónoma.
En el caso de vehículos adaptados
para la maquinaria del circo y de las
ferias recreativas, ambulantes, y de
estaciones transformadoras móviles,
las pruebas se podrán realizar
con el vehículo cargado. |
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FRECUENCIA
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
DE VEHÍCULOS |
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Motocicletas:
| Antigüedad |
Frecuencia de la ITV |
| Hasta 5 años |
Exento |
| De más de 5 años |
Bienal |
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Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas,
excluidas las motocicletas y los ciclomotores,
con capacidad de hasta 9 plazas, incluido
el conductor:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 4 años |
Exento |
| De 4 a 10 años |
Bienal |
| De más de 10 años |
Anual |
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Ambulancias y vehículos
de servicio publico dedicados
al transporte de personas (incluido
el escolar), con o sin aparato taxímetro,
con capacidad de hasta 9 plazas, incluido
el conductor:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 5 años |
Anual |
| De más de 5 años |
Semestral |
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Vehículos de servicio
de alquiler con o sin conductor
y de escuela de conductores, dedicados
al transporte de personas con capacidad
de hasta 9 plazas, incluido el conductor:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 2 años |
Exento |
| De 2 a 5 años |
Anual |
| De más de 5 años |
Semestral |
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Vehículos dedicados
al transporte de personas,
incluido el transporte escolar y de
menores, con capacidad para diez o
más plazas, incluido el conductor:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 5 años |
Anual |
| De más de 5 años |
Semestral |
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Caravanas remolcadas de Peso Máximo Autorizado mayor
de 750 kg:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 6 años |
Exento |
| De más de 6 años |
Bienal |
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Vehículos agrícolas,
Tractores, maquinaria autopropulsada,
remolques agrícolas y otros
vehículos agrícolas
especiales, excepto motocultores y
máquinas equiparadas:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 8 años |
Exento |
| De 8 a 16 años |
Bienal |
| De más de 16 años |
Anual |
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Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria
autopropulsada, con exclusión
de aquellos cuya velocidad por construcción
sea menor de 25 km/h:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 4 años |
Exento |
| De 4 a 10 años |
Bienal |
| De más de 10 años |
Anual |
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Vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias
ambulantes y estaciones transformadoras
móviles:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 4 años |
Exento |
| De 4 a 10 años |
Bienal |
| De más de 10 años |
Anual |
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Los Vehículos catalogados como Históricos,
mediante la reglamentación
específica que a tal efecto
se dicte, se someterán a inspecciones
periódicas en las condiciones
que señale el órgano
competente de la Comunidad Autónoma
donde resida el propietario, exceptuando
a los vehículos de colección,
que se someterán a inspección
técnica periódica según
las frecuencias que les corresponda.
Vehículos para mercancías:
PESO MÁXIMO AUTORIZADO HASTA
3,5 TONELADAS MÉTRICAS
Vehículos y conjuntos de vehículos
dedicados al transporte de mercancías
o cosas, de Peso Máximo Autorizado
igual o menor a 3,5 toneladas métricas:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 2 años |
Exento |
| De 2 a 6 años |
Bienal |
| De 6 a 10 años |
Anual |
| De más de 10 años |
Semestral |
|
PESO MÁXIMO AUTORIZADO MÁS
DE 3,5 TONELADAS MÉTRICAS
Vehículos dedicados al transporte
de mercancías o cosas, de Peso
Máximo Autorizado mayor de
3,5 toneladas métricas y cabezas
tractoras independientes:
| Antigüedad |
Frecuencia
de la ITV |
| Hasta 10 años |
Anual |
| De más de 10 años |
Semestral |
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VEHÍCULOS
ACCIDENTADOS |
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Todo vehículo que haya sufrido
un daño importante que pueda
afectar a algún elemento de seguridad
de los diversos sistemas (dirección,
suspensión, transmisión
o frenado) o al bastidor o estructura
autoportante en los puntos de anclaje
de alguno de estos órganos, deberá
ser presentado a inspección antes
de su nueva puesta en circulación,
en la que se dictamine sobre su aptitud
para circular por vías publicas.
El agente de la autoridad encargado
de la vigilancia del tráfico
que realice el informe y atestado será
quien proponga la inspección
del vehículo antes de su puesta
en servicio después de la reparación.
A estos efectos intervendrá el
permiso de circulación, remitiéndolo
a la Jefatura Provincial o Local de
Tráfico donde haya sido matriculado
el vehículo.
Si procede, dicha Jefatura comunicará
al titular del vehículo la necesidad
de presentarlo a inspección técnica
y también se lo comunicará
al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de matriculación
del vehículo o, en su caso, del
lugar en que el titular haya declarado
al agente de la autoridad que el vehículo
va a ser inspeccionado.
Cuando el titular del vehículo
haya realizado las oportunas reparaciones,
solicitará un permiso a la Jefatura
Provincial o Local de Tráfico
del lugar donde el vehículo ha
sido reparado para pasar la inspección
técnica, y si la inspección
es favorable, previa presentación
del informe, le será devuelto
el permiso de circulación. |
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INTERVENCIÓN
DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN |
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En los casos de incumplimiento de lo
ordenado en materia de inspecciones
periódicas, los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico, sin perjuicio de
la denuncia, que habrán de formular
por las infracciones correspondientes,
intervendrán el permiso de circulación
del vehículo, entregando en su
sustitución un volante en el
que se refleje al menos la matrícula
y la fecha de la primera matriculación.
Al titular del vehículo se le
concederá un plazo de 10 días,
con el único objetivo de continuar
el viaje y proceder a su traslado para
someterse a la inspección técnica,
y si transcurriese el plazo indicado
sin que se haya justificado haber presentado
el vehículo a la citada inspección,
se acordará por el órgano
competente que tramita la denuncia el
precintado del vehículo. |
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EXHIBICIÓN
DEL DISTINTIVO |
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Todos los vehículos que hayan
superado favorablemente la inspección
técnica deberán llevar
el distintivo que lo acredita. Igualmente
llevarán el último informe
de inspección, que el conductor
deberá exhibir ante los agentes
de la autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico que se lo soliciten. |
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